El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar ayer al reclamo de un aborto no punible para una adolescente de 15 años abusada por su padrastro en Comodoro Rivadavia. El caso que registró una fuerte repercusión mediática y social, llegó a la Corte luego que todas las instancias judiciales previas negaran la autorización para interrumpir el embarazo.
Ayer, pasado el mediodía, los integrantes de la Sala Civil del máximo Tribunal de la provincia se reunieron para acordar el fallo y notificar al Defensor General y a los abogados de la familia sobre la resolución. Una funcionaria de la Defensoría en Comodoro Rivadavia, explicó personalmente a los damnificados en qué consistía el fallo de los magistrados.
La resolución se conocerá oficialmente hoy, ya que los jueces de la Corte no quisieron efectuar declaraciones hasta tanto la familia de la menor tuviera conocimiento de la sentencia. “Se quiere respetar a los familiares porque es un caso muy delicado donde hay una menor que necesita el apoyo psicológico para poder sobrellevar la situación”, dijo una alta fuente del Superior Tribunal de Justicia a este medio.
Cumpliendo con lo establecido por la ley, este caso sienta un precedente en la provincia de Chubut que ahora deberá responder al pedido de una segunda joven, quien también fue víctima de abuso sexual de parte de su padrastro y reclamó la misma intervención quirúrgica que, por negativa del servicio público de salud, también tuvo que recurrir a la Justicia.
“Conforme a derecho”
Hasta anoche el Procurador General de la provincia, Jorge Miquelarena no había sido notificado de la sentencia aunque se mostró complacido que la Sala Civil haya fallado conforme a derecho y al dialogar con el Diario sostuvo que si los magistrados tomaron su dictamen para el fallo “para mi no hacía falta autorización judicial en este caso porque el propio código establece en su artículo 86 del código penal que dice que no es punible el aborto que se practica cuando hay grave riesgo para la salud de la madre y cuando el embarazo es producto de una violación o un atentado contra una mujer idiota o demente”.
Miquelarena dejó en claro que no asume una posición pro aborto “pero en este caso hay un hecho concreto de violación”, dijo.
Recordó que la semana pasada elevó un dictamen a favor de que se revoque la decisión de primera instancia y de la Cámara de Comodoro Rivadavia, considerando que se estaban dando los supuestos del aborto no punible del articulo 86, “es una discusión que debe darse a raíz de los casos que están ocurriendo y este fallo deja sentado jurisprudencia en Chubut”.
“Un fallo justo y acorde”
En tanto el Defensor General, Hugo Barone calificó de “justa” la sentencia emitida por la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia y agregó que está específicamente indicada para esos casos, “el tribunal autorizo y se trata de un aborto no punible permitido por la ley penal, por ende el fallo es bueno y justo y está acorde al caso”.
En diálogo con este medio, Barone insistió que el fallo es “adecuado” porque les da la posibilidad a la familia y a la menor de 15 años de cambiar o no la opinión, “habrá que ver si se puede o no realizar la prestación medica que se necesita por el avance del estado de preñez, se deben asegurar los dispositivos médicos porque la autorización de la interrupción del embarazo se hará en la semana 17, por lo que en estos momentos se realizan reuniones de la abogada particular de la menor con especialistas en el tema para seguir avanzando”.
Barone recordó que existe alguna jurisprudencia y fallos interesantes en el país como fue la Cámara en lo Criminal de Viedma que autorizó la interrupción del embarazo de una menor abusada sexualmente, evaluando que de continuar con la gestación no solo se causaría un daño actual a la psiquis de la niña sino que podría generársele un daño irreversible a su salud psíquica y otros casos en Entre Ríos que han marcado jurisprudencia en el país.
“Es lo que queríamos”
Las integrantes de la Fundación “Madre Luna” recibieron la noticia del fallo con mucha emoción “porque es lo que habíamos solicitado y a su vez manifestamos nuestro desacuerdo con la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Comodoro Rivadavia; por ende apoyamos y adherimos la sentencia favorable y nuestro fin como organización no es más, ni menos, que el que se respeten los derechos de las mujeres, se cumpla con la legislación vigente y se escuchen nuestras apreciaciones”.
Karina Selva Andrade dejó en claro que si bien el derecho a la vida es el valor fundamental y el de mayor protección penal, se encuentra intrínsecamente vinculado al derecho de la dignidad de la persona, “pero la interrupción del embarazo fundado en el peligro para la salud de la madre, tal es éste caso, entendiendo a la salud según lo definido por la Organización Mundial de la Salud, se encuadra en las normas ya que tal interrupción de la gestación estaría protegiendo el derecho a la salud, a la integridad física y mental de la niña”.
Indicó que las reacciones de quienes han sido víctimas de violación son diversas, hay quienes deciden seguir adelante con el embarazo, lo cual no es objetable, pero no obstante hay quienes no toleran la posibilidad de seguir adelante con el proceso de gestación cuando es producto de una violación, como pareciera ser éste caso, tal es que según trascendidos la niña habría manifestado que de obligarla a seguir adelante con el embarazo se suicidaría.
“Hay antecedentes de negaciones ante el hecho concreto, como si ignoraran que estuvieran embarazadas, ocultándolo por miedo, vergüenza o asco. Como organización tuvimos la oportunidad de tomar contacto entre otros, con el relato de una mujer que producto de una violación tuvo al niño, y decía textualmente “… yo no lo quería mirar…no lo quería tener en brazos… me daba miedo que se pareciera a él…”. |