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  Opinión / Muerte digna, tema pendiente en el Senado  
 
Gerardo Milman - DIPUTADO NACIONAL (GEN-FAP), AUTOR DEL PROYECTO DE LEY DE MUERTE DIGNA APROBADO POR
Clarín (Argentina) 30-01-12
El 30 de noviembre, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la Ley de protección de la dignidad de los enfermos en situación terminal o de agonía. Esta iniciativa establece la modificación de la ley 26.529, que regula la relación entre paciente y médico para permitir que un enfermo terminal rechace que su vida sea prolongada de forma artificial.
El proyecto quedó en condiciones de ser considerado por el Senado, pero la premura del Gobierno, claramente expuesta en el temario enviado a fin de convocar a sesiones extraordinarias, fijó prioridades más ligadas al ajuste económico que a las necesidades sociales.
Renombrados académicos en materia de bioética coinciden en que existen cinco escenarios posibles ligados a los problemas éticos y jurídicos en torno al final de la vida.

1. La eutanasia, entendida como las actuaciones de los profesionales sanitarios que causan directamente la muerte de los pacientes a los que atienden porque ellos lo piden de manera voluntaria, informada y capaz al padecer una enfermedad grave e irreversible.

2. El suicidio médicamente asistido, es decir, la actuación de los profesionales para facilitar los medios necesarios para que los pacientes pongan fin a su vida.

3. La limitación del esfuerzo terapéutico: la retirada o no instauración de una medida de soporte vital debido a que el pronóstico del paciente los convierte en algo fútil.

4. El rechazo de tratamiento, que es la retirada o no instauración de un tratamiento que, aunque el profesional pudiera considerarlo clínicamente indicado, el paciente no brinda para su aplicación su consentimiento informado.

5. La sedación paliativa, que es la administración de fármacos para reducir la conciencia de un paciente en situación terminal.

El proyecto se centra exclusivamente en los presupuestos de limitación, rechazo y sedación paliativa, así como también en la quita de punibilidad de naturaleza penal para los profesionales de la salud que hasta el día de hoy serían tratados como criminales, cuando en realidad sus actos son, desde este nuevo punto de vista legal (y primariamente moral), humanitarios.
Esta ley pretende darle valor y entidad a la libertad personal para vivir y morir, terminar con el mal morir y finalizar con el padecimiento de muchos.
La iniciativa cumple con los cuatro principios liminares de la bioética moderna: el principio de no-maleficencia, por el que debe evitarse realizar daño físico, psíquico o moral a las personas; el principio de justicia, que establece que debe procurarse un reparto equitativo de los beneficios y las cargas facilitando un acceso no discriminatorio; el principio de autonomía, que señala que debe respetarse que las personas gestionen su propia vida y tomen decisiones respecto a su salud y su enfermedad; y el principio de beneficencia, que indica que debe promocionarse el bienestar de las personas.
Esta norma consagra el principio del consentimiento informado y estipula claramente que el retiro de la obligación de alimentación e hidratación de los pacientes se dará, únicamente, cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría y cuando produzcan un sufrimiento desmesurado.
La iniciativa pretende terminar con la hipocresía de muchos y con la conveniencia de aquellos que lucran con la prolongación artificial de la vida muerta. Ahora el Senado deberá hacerse cargo de esa deuda con los argentinos.

 
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