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  Neuquén: Presentan proyecto para regular normas de calidad al uso de plaguicidas  
  El Ejecutivo envió a la Legislatura la propuesta para el tratamiento de todos los residuos peligrosos, con especial énfasis en la protección de la salud y la naturaleza. El ministerio de Desarrollo Territorial será la autoridad de aplicación a través de la dirección de Regulación, Fiscalización y Sanidad.  
 
Programa Infoambiente (Argentina) 09-09-10
El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para regular el uso, venta y traslado de plaguicidas y agroquímicos destinados a la producción agropecuaria de la provincia. La iniciativa ingresó a la Legislatura el pasado lunes 6 de septiembre con la firma del gobernador Jorge Sapag.
Esta establece disposiciones específicas para tratar residuos peligrosos, expone la intervención de especialistas en la cadena de distribución y hace especial énfasis en el control y protección de la salud humana y de los recursos naturales.
También otorga atribuciones de control y fiscalización a la autoridad de aplicación, establece una rigurosa normativa respecto las condiciones de trabajo de personas en contacto directo con insumos tóxicos y habilita la utilización de plaguicidas que estén autorizados por organismos públicos competentes del gobierno nacional. Establece además, niveles de riesgo según recomendaciones de la Organización de las Nacionales Unidas Para la Alimentación y Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Prevén la creación de un Registro de Aplicadores
El ministerio de Desarrollo Territorial oficiará de autoridad de aplicación a través de la subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico y de la dirección de Regulación, Fiscalización y Sanidad. Entre sus funciones está la creación de un registro de inscripción para personas o empresas que desarrollen actividades vinculadas al uso de plaguicidas.
Todos los inscriptos deben estar habilitados y contar con un asesor técnico responsable en el proceso operativo. La renovación del permiso es anual y figura como requisito indispensable que la sustancia, producto o dispositivo comercializado esté autorizado y registrado por las autoridades nacionales competentes.
La dirección de Regulación, Fiscalización y Sanidad podrá realizar convenios con municipios para que en cada jurisdicción se implemente el registro de comercios y la habilitación de locales comerciales y depósitos.
Se creará también un registro Único de Asesores Técnicos para el uso de plaguicidas o agroquímicos. Los profesionales que desempeñen funciones en el ministerio de Desarrollo no pueden inscribirse en el registro.
Además, constituye un Registro de Aplicadores para personas o empresas que realicen trabajos de pulverización a cuenta de terceros.
La iniciativa aplica una reforma integral a la actual ley 1859 y sus fundamentos están formulados de manera de compatibilizarlos con los protocolos de Buenas Prácticas Agrícolas, norma de calidad de cumplimiento obligatorio en los próximos años para ingresar a mercados nacionales e internacionales.
La norma alcanzará a todas las sustancias, productos o dispositivos de origen natural o sintético usados como plaguicidas. Involucra actividades vinculadas a la elaboración, fraccionamiento, distribución, distribución, expendio, uso y eliminación de desechos que implique la manipulación de plaguicidas.
Respecto de los desechos, prohíbe la descarga de efluentes que contengan plaguicidas sin descontaminación previa. Sanciona el lavado y recarga de agua de equipos aplicadores de agroquímicos y plaguicidas en cursos de agua o canales de riego.
También dispone que envases y rótulos deben respetar las normas nacionales vigentes y las que en un futuro fije la autoridad de aplicación. En ese sentido, prohíbe el uso de envases no autorizados, reenvasado, fraccionado y la venta a granel de estos productos.

Condiciones de trabajo
Sobre las condiciones de trabajo, hace espacial hincapié en la utilización de técnicas operativas aptas para evitar riesgos a la salud de los operadores. Aclara que se deben aplicar normas de calidad que estén en consonancia con las características toxicológicas de los productos.
Dispone dos niveles para regular el transporte de productos: uno entre depósitos autorizados, con vehículos apropiados y asesoramiento técnico especializado; y otro en el nivel local, que involucra el traslado desde un depósito autorizado hasta el equipo o lugar de aplicación.
Define dos categorías de productos; “de uso y venta libre” y “de uso y venta restringido”. La primera hace referencia a productos de uso según las instrucciones y modo de aplicación que aconseja el fabricante. Estos insumos deben contar con la conformidad del organismo público competente y no implicar un riesgo para la salud humana, la flora y el medioambiente.
En tanto, el rótulo “uso restringido” corresponde a productos que por sus características o modo de aplicación, impliquen un riesgo. Se toma como parámetro de riesgo los indicadores establecidos por la FAO y la OMS.
A la vez, indica que los plaguicidas que ingresen a la provincia deben contar con una recomendación Técnica de Uso y que el control documental estará a cargo del Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (CIPPA), sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación pueda fiscalizar al recorrer establecimientos agropecuarios donde se utilicen agroquímicos.
Al respecto, los funcionarios de la autoridad de aplicación que efectúen tareas de fiscalización y control tendrán libre acceso a los lugares donde se desarrollen actividades comprendidas por la norma. Además están facultados para fiscalizar límites máximos de residuos de plaguicidas permitidos para productos agropecuarios y sus derivados. Los valores de referencia serán equivalentes a los dispuestos por autoridades nacionales.

Fuente: Subsecretaría de Información Pública – Gobierno de la Provincia de Neuquén
   
   
 
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